Pliegos de los Procesos PROE-DNABIG-2016-003 y PROE-DNABIG-2016-004

atencion
IMPORTANTE

IMPORTANTE:

ACLARACIONES A LOS PLIEGOS DE LOS PROCESOS PROE-DNABIG-2016-003 Y PROE-DNABIG-2016-004.

ACLARACIÓN 1.

En virtud de lo estipulado en el punto “CONDICIONES DEL ARRENDATARIO PARA LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO, punto 13 y 14, así como en los literales: f), h), j), l), m), n), o), p), q), del punto “OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO”, esta Cartera de Estado debe manifestar:

El consumo de los servicios básicos, mantenimientos, limpieza, seguridad y otros temas generados por el uso de los baños públicos, el patio de mesas / área comunal, juegos infantiles tipo lagartija, presencia de la estatua de “San Agustín”, placas de memoria ubicadas en la pared del muro de la Sacristía del Convento, y cualquier área o elemento adicional ubicado en la Plaza deberá ser asumido por los arrendatarios, de manera proporcional, es decir, cada uno cubrirá con el 50% del valor generado por esta obligación. No obstante lo mencionado, INMOBILIAR, también podrá considerar válido cualquier forma de acuerdo al que hayan llegado los arrendatarios, siempre y cuando se cumpla con la obligación.


 

ACLARACIÓN 2.

En lo pertinente a lo manifestado en el literal a) del Punto “OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO”, esta Cartera de Estado con el afán de estimular la participación de los oferentes, realiza la siguiente aclaración: EL ARRENDATARIO se obliga a que el destino y uso que dará al/los bien(es) inmuebles(s) entregados correspondan únicamente para actividades gastronómicas; sin embargo, se deberá considerar que el espacio es reducido para cocina, por tanto el modelo de giro del negocio debería ser tipo cafetería o similares.


 

ACLARACIÓN 3.

En lo pertinente a lo expresado en el punto 21 del Punto “OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO”, esta Cartera de Estado realiza la siguiente aclaración: El arrendatario deberá entregar un modelo de atención y administración al cliente en donde definirá los componentes del servicio a prestar, incluyendo aquellos aspectos de la administración de la áreas comunales establecidos como condiciones del servicio a prestar y obligaciones de los arrendatarios.


 

ACLARACIÓN 4.

En virtud de lo estipulado en el párrafo uno del Punto “CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO …”, esta Cartera de Estado aclara lo siguiente:

EL ARRENDADOR como legítimo propietario del bien inmueble, podrá en cualquier momento, disponer de los inmuebles o la parte en donde se encuentre en mera tenencia EL ARRENDATARIO, cuando este incurra en una de las causales establecidas para la terminación del contrato, sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a indemnización alguna por este concepto, bastará que EL ARRENDADOR notifique por escrito a EL ARRENDATARIO.